Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) / Consejo Europeo; Parlamento Europeo
.-- Luxemburgo : Oficina de Publicaciones de la Unión Europea 27/12/2022
.-- 73 p. ; 1 documento PDF
Esta Directiva establece una serie de medidas para conseguir que toda la Unión Europea cuente con un elevado nivel común de ciberseguridad que mejore el funcionamiento del mercado interior. Por un lado, proporciona medidas legales para impulsar el nivel general de ciberseguridad en la UE, modificando el Reglamento de la UE n.o 910/2014 y la Directiva UE 2018/1972. Asimismo, establece obligaciones para que los Estados miembros adopten estrategias nacionales de ciberseguridad y designen o establezcan autoridades competentes, autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad, puntos de contacto únicos que informen sobre este tema y ofrezcan equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática, además de otras medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y normas y obligaciones sobre el intercambio de información acerca de la seguridad cibernética. La Directiva supone también obligaciones de supervisión y ejecución para los Estados miembros.
Ciberseguridad y confianza
Políticas públicas digitales
legislación
directiva
sistemas de redes
ciberamenazas
Consejo Europeo
Parlamento Europeo
Esta Directiva establece una serie de medidas para conseguir que toda la Unión Europea cuente con un elevado nivel común de ciberseguridad que mejore el funcionamiento del mercado interior. Por un lado, proporciona medidas legales para impulsar el nivel general de ciberseguridad en la UE, modificando el Reglamento de la UE n.o 910/2014 y la Directiva UE 2018/1972. Asimismo, establece obligaciones para que los Estados miembros adopten estrategias nacionales de ciberseguridad y designen o establezcan autoridades competentes, autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad, puntos de contacto únicos que informen sobre este tema y ofrezcan equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática, además de otras medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y normas y obligaciones sobre el intercambio de información acerca de la seguridad cibernética. La Directiva supone también obligaciones de supervisión y ejecución para los Estados miembros.
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